El caso Cofiec y el COIP

El mal uso de fondos públicos es un delito que no prescribe en Ecuador. Pero no faltan abogados que con el nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP) han sembrado dudas en torno a si la malversación de fondos públicos pudiera seguir encasillada dentro de esa figura.

El COIP, que lleva menos de un mes de vigencia, refiere que incurre en peculado el servidor público que abuse, se apropie, distraiga o disponga de bienes públicos o privados. Y sanciona conductas tales con una pena privativa de libertad de diez a trece años.

El viejo Código Penal (CP), al referirse al peculado, conceptualizaba un elemento: la ‘malversación’. Esta era entendida como la aplicación de fondos públicos a unos fines distintos de los previstos, ya sea para provecho personal o de terceras personas.

Este inciso ya no existe en el COIP y es lo que, a criterio de juristas, pudiera dejar libres de culpa a los procesados, en virtud del ‘in dubio pro reo’. ¿Malversar pudiera interpretarse como distraer fondos (como plantea la nueva Ley)?

Una diferencia de fondo está en los plazos para las condenas. En el viejo CP, la sanción mínima por peculado era de 8 años de cárcel. La nueva norma prevé una sanción de 5 a 7 años cuando un funcionario utiliza a un empleado del Estado para obtener recursos en su beneficio o el de terceros.

Según el COIP, un procesado puede pedir fianza cuando la condena es de hasta 5 años.

En ese contexto, una diligencia prevista en la Corte Nacional de Justicia por el caso Cofiec, que investiga una supuesta malversación, será crucial para despejar dudas. Esta mañana la Fiscalía presentará su dictamen. Si su pronunciamiento es acusatorio, se conocerá en qué términos y si la sanción máxima llegará a 7 años o si en su defecto a 13.

No es un asunto banal. Revelará la forma cómo el Estado juzgará en adelante el uso indebido del dinero de los ecuatorianos, con los ojos de aliados al Gobierno procesados y de exbanqueros sentenciados (que buscan eliminar juicios) encima.

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