La nueva ley penal establece sanciones por el maltrato a la mascota. Uno de los primeros casos se ventila en Quito por supuesto maltrato de caballos. Otro hecho también se registró en Los Ríos, porque supuestamente una persona disparó a un perro.
Pero ¿qué establece el nuevo Código Integral Penal? En el artículo 249 se dice que la persona que por acción u omisión cause daño, produzca lesiones, deterioro a la integridad física de una mascota o animal de compañía, será sancionada con pena de 50 a 100 horas de servicio comunitario.
Si se causa la muerte del animal será sancionada con pena privativa de libertad de tres a siete días.
La norma dice que se exceptúan de esta disposición, las acciones tendientes a poner fin a sufrimientos ocasionados por accidentes graves, enfermedades o por motivos de fuerza mayor, bajo la supervisión de un especialista en la materia.
En cambio en el artículo 250 se indica que la persona que haga participar perros, los entrene, organice, promocione o programe peleas entre ellos, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez días. Si se causa mutilación, lesiones o muerte del animal, será sancionada con pena privativa de libertad de 15 a 30 días.