195 compañías fueron liquidadas en Ecuador entre enero y junio

La disolución y liquidación de una compañía es un proceso complicado. Puede tomar meses o años, según el interés de sus socios. Según cifras de la Superintendencia de Compañías, en el 2013 se disolvieron 7 467 empresas y se liquidaron 72. Este año, desde enero hasta el 19 de junio se disolvieron 7 467 y se liquidaron 195 compañías.

Hasta esa misma fecha, en Ecuador se contabilizaban 64 776 compañías activas registradas. Y cerca de 5 400 empresas enfrentaban al menos una causal de disolución.

Para el abogado Diego Klier, especialista en derecho empresarial, la cifra de las empresas con causal de disolución inquieta porque en el listado hay empresas grandes “pero no son compañías que deban liquidarse porque están con su negocio en marcha”.

Según Klier, las autoridades deben manejar el asunto con mucho criterio. “Hay empresas abandonadas, casi sin actividad y que incumplen leyes. Pero colocar a muchas grandes compañías puede afectar a la actividad comercial”, comentó a El COMERCIO hace dos semanas.

Otra opinión es la de Jorge Vera, profesor de la ESPAE Graduate Schoool of Management. Él comenta que muchas de las empresas con causal de disolución no tienen actividades productivas, por lo que se esperaría que no tenga mayor efecto en la economía de nuestro país. “De hecho, considero que va a ayudar esta ‘limpieza’ de empresas de papel, que incluso tienen patrimonios muy bajos, por lo que fácilmente llegan al causal de disolución”

Para Vera el problema se daría con aquellas empresas que al ser notificadas, decidan continuar con el proceso de disolución, sea porque ya no les interesa la actividad o porque no tienen los recursos suficientes para rescatar la empresa. “Aquí sí se da un efecto negativo, sobre todo por la pérdida de plazas de trabajo. Estimo que este efecto es mínimo ya que el porcentaje de este grupo de empresas es bajo”.

DISOLUCIÓN 

VOLUNTARIA Y ANTICIPADA

Requisitos:

-  Tres copias certificadas de disolución voluntaria y anticipada (Acta como habilitante, en la que se resuelva: 1. Disolución Voluntaria; 2. Designación de Liquidador Principal y Suplente, 3. Autorización para realizar el trámite), b). Libros sociales y contables actualizados, c). Cumplimiento Arts. 20 y 449 Ley de Compañías (CCO al día)

DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN

Requisitos:

- Tres copias certificadas de disolución voluntaria, liquidación y cancelación (Acta como habilitante, en la que se resolverá: 1. Disolución Voluntaria y Liquidación, 2. Solicitud de Cancelación en el Registro Mercantil; 3. Designación de Liquidador; 4. Autorización para realizar el trámite) Documentos anexos: a) Balance Final de Operaciones con distribución del acervo social; b) Certificados de no adeudar a Super Cias, SERCOP, SRI, IESS y SENAE; y, c) Declaración juramentada de no adeudar a terceras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas

DISOLUCIÓN POR CAUSALES

- Impulsada por la Superintendencia de Compañías de oficio por intermedio de informes de control y jurídico.

- Solicitud del Representante Legal solicitando disolución, advirtiendo causal y sugiriendo el nombre de la persona del liquidador, adjuntando requisitos. Verificada la causal y emitida la Resolución, se cumplirá con lo establecido dentro de la Resolución.

EXCLUSIÓN DE MASIVA DE DISOLUCIÓN

- Impulsada por la Superintendencia de Compañías de oficio por intermedio de informes de control y jurídico, cuando sea oportuno continuar el trámite en forma individual

- Solicitud del Representante Legal solicitando disolución, advirtiendo causal y sugiriendo el nombre de la persona del liquidador, adjuntando requisitos. Verificada la causal y emitida la Resolución, se cumplirá con lo establecido dentro de la Resolución.

DEJAR SIN EFECTO LA DISOLUCIÓN

-Superar causal que motivó declaratoria

- Certificado del Registro Mercantil que acredite inexistencia inscripción de Resolución en Registro Mercantil.

- Pago de valor proporcional por concepto de publicación de masiva efectuada a expensas de la Superintendencia de Compañías. (Art. 29 Rgto. Disolución)

LIQUIDACIÓN Y REACTIVACIÓN  

PROCESO DE LIQUIDACIÓN

- Inicia con la inscripción de la Resolución en el Registro Mercantil (Artículo 377 L.C.). Pasos dentro del proceso de liquidación:

-Nombramiento Inscrito en Registro Mercantil (Artículo 385 L.C)

- Balance Inicial de Liquidación e Inventario de Bienes (Articulo 387 # 2 L.C)

- Publicación Llamamiento a Acreedores por tres días consecutivos (Articulo 393 L.C.)

-Balance Final de Liquidación y. Cuadro de Reparto del Haber Social (Artículo 398 #4 L.C.):

- En caso de existir remanente, se deberá convocar a junta general para aprobar el balance final de liquidación con cuadro de reparto del haber social (Artículo 398 #5 L.C.); o,

- En caso de no existir remanente, se levantará un acta de carencia de patrimonio (artículo 402 L.C.)

REACTIVACIÓN

Cabe cuando la Resolución de Disolución ha sido inscrita en el Registro Mercantil. Requisitos:

- Superación causal que motivó liquidación e inexistencia de otra que justifique dicha medida, la compañía deberá sujetarse al trámite de REACTIVACIÓN, para cuyo efecto remitirá a la Superintendencia la ESCRITURA PÚBLICA DE REACTIVACIÓN.

- Libros contables y sociales al día.

- Presentación de información artículo 20 y pago de contribuciones al día

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