ONG celebra que haya más plazo para que inmigrantes pidan refugio en Ecuador

La Fundación Asylum Access celebró la sentencia de la Corte Constitucional (CC) con la que se declaró inconstitucionales los artículos 27, 33 y 48 del Decreto Ejecutivo número 1182. Estos establecían un plazo de 15 días para solicitar el estatus de refugiado, de 3 para apelar la inadmisibilidad de una solicitud y de 5 para apelar una negativa de elegibilidad.

El fallo se dictó después de que esa organización no gubernamental presentara, el 26 de octubre del 2012, una acción en contra del Decreto denominado ‘Reglamento para la Aplicación en el Ecuador del derecho al refugio’. El argumento de Asylum Access: 15 días es un plazo muy corto en el que es difícil realizar el trámite para obtener el estatus de refugiado, porque quienes lo piden llegan con problemas de persecución y seguridad.

La entidad también resalta que la CC añadió al artículo 8 la definición ampliada de refugiado contenida en la Declaración de Cartagena de 1984. “Esto permite que personas sean reconocidas como refugiadas porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público”.

Según datos oficiales, la mayoría de solicitantes de refugio en Esmeraldas, Ibarra y Lago Agrio (frontera norte) provienen de 21 departamentos de Colombia. A Lago Agrio llega gente de Putumayo. Acceso a servicios de Acnur ha registrado que el 54% de personas refugiadas en Ecuador vive en las zonas urbanas, mientras que el resto permanece en las zonas de frontera "en regiones poco desarrolladas y aisladas, con limitados servicios básicos e infraestructura".

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