Centro de Rehabilitación Social Regional Sierra Centro Norte Cotopaxi. Foto: Galo Paguay / EL COMERCIO
La nueva ley penal está 18 días vigente y más detenidos piden salir libres. Solo por drogas, hasta ayer 1 162 privados de la libertad habían presentado sus solicitudes. De ellos, 124 ya están libres a escala nacional.
Pero no únicamente son ellos. Desde que comenzó a regir el Código Integral, también han presentado solicitudes los abogados de personas investigadas por peculado, injurias y denuncia maliciosa.
Pero, ¿cómo una nueva norma terminó por beneficiar a los procesados? Hay dos vías.
En unos casos se pide la excarcelación porque la figura penal fue eliminada de la reciente ley y en otros simplemente dicen haber cumplido la pena que establece el Código.
Esta última vía se llama “principio de favorabilidad”. En el art. 5 (numeral 2) de la nueva norma penal, se dice que en caso de conflicto entre dos normas de la misma materia, que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplica la menos rigurosa, aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción.
Pero esto ya estaba vigente desde el 2008, cuando entró en vigencia la Constitución de Montecristi (art. 76).
Este último recurso se aplicó al exlegislador de Pachakutik Cléver Jiménez y su asesor Fernando Villavicencio. La jueza nacional Lucy Blacio redujo de 18 a 12 meses el tiempo de cárcel.
En la nueva ley penal (art. 271), la acusación o denuncia maliciosa por el que fueron juzgados tiene una pena de seis meses a un año y no de tres meses a tres años, como en el Código Penal anterior.
En cambio, en el caso del exasambleísta Fernando Balda, una jueza del Guayas declaró la extinción del tipo penal de injuria no calumniosa grave, por el que fue condenado a dos años de cárcel.
Hasta ayer él no salía libre. Su esposa, Vanessa Casteló, y otros familiares permanecían en el Complejo Judicial Florida Norte, en donde se desarrolló la audiencia en la cual se anunció que sería excarcelado.
Balda está preso un año y 10 meses y sus abogados dicen que el delito por el que fue sentenciado desapareció del Código Penal actual. En esta norma no aparece la figura de injuria, solo de calumnia que es sancionado con cárcel de seis meses a dos años.
Algo similar planteó la defensa de los hermanos Isaías.
Los abogados dicen que el delito de malversación de fondos públicos por el que fueron sentenciados desapareció.
En el nuevo Código, la palabra malversación aparece en el artículo 208 y dice que será sancionado con pena privativa de libertad de seis meses a dos años “el síndico de la quiebra culpado de malversación durante el desempeño del cargo”.
El peculado está en el artículo 278 y se indica que los servidores públicos que abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles, dineros públicos o privados (…) serán sancionados con pena privativa de libertad de 10 a 13 años.
El defensor público, Ernesto Pazmiño, dijo que esta figura es más amplia que la anterior.
La legisladora oficialista Mariangel Muñoz asegura que “este tema hay que manejarlo con tino, porque por un lado se dice que es un código punitivo y por el otro que es para favorecer a quienes están detenidos”.
Ella es asambleísta de la Comisión de Justicia, en donde se tramitó la ley que eliminó cerca de 20 infracciones penales.
Mauro Andino, presidente de este organismo legislativo, considera que “el principio de favorabilidad es universal”.
En la página oficial del Ministerio de Justicia, la secretaria de Estado, Ledy Zúñiga, advierte que para la liberación los jueces realizan “el análisis exhaustivo y la validación del caso”.
En el caso de las drogas, la Defensoría Pública anunció que se priorizará el trámite de las solicitudes entregadas por “mujeres víctimas del negocio de las drogas” y por consumidores “que en lugar de ser enviadas al sistema de salud fueron recluidas como si se tratara de delincuentes comunes”.
En el tema del microtráfico, las personas que pueden pedir la libertad son aquellas que fueron sentenciadas por portar hasta 300 gramos de estupefacientes, según Pazmiño. “Si con el actual Código una persona con 250 gramos de droga ha sido condenada a ocho años y ya han pasado tres puede dejar la cárcel, porque en el nuevo Código con 250 gramos la pena máxima es de seis meses. Por lo tanto ya cumplió la sentencia”.
Hasta el momento, en el país están establecidas otras 200 audiencias para determinar nuevas excarcelaciones.