Los asambleístas María Mercedes Erbs y Paúl Buestán presentaron el proyecto de reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP) para ampliar la tipificación del delito de abigeato a otras especies.
La propuesta sugiere que la o las personas que se apoderen de una o más cabezas de ganado equino, ovino, bovino, vacuno, porcino, lanar, caprino, mular, asnal o de zoocria sea sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
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En el caso de apropiación ilegal de especies de cunicultura, cuyicultura, piscicultura, avicultura y apicultura, que se imponga la misma pena, siempre que no se encuentre dentro del valor económico dispuesto en el artículo 210.
El artículo en mención señala que: “En caso de que lo sustraído no supere un salario básico unificado del trabajador en general, la persona será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días. Para la determinación de la infracción se considerará el valor de la cosa al momento del apoderamiento”.
Actualmente, el artículo 199 del Coip, que tipifica el abigeato establece que: “la persona que se apodere de una o más cabezas de ganado caballar, vacuno, porcino, lanar, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años“.
La norma vigente dispone que igual pena se impondrá a la persona que, con ánimo de apropiarse, inserte, altere, suprima o falsifique fierros, marcas, señales u otros instrumentos o dispositivos utilizados para la identificación de las cabezas de ganado.
Si la infracción se comete con fuerza, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco
años. Si es cometida con violencia, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete
años.
Y, si a consecuencia del delito se causa la muerte de una persona, será sancionada con pena privativa
de libertad de veintidós a veintiséis años. Se procederá al comiso de cualquier tipo de bien mueble o
inmueble empleado para el cometimiento de este delito.