Las personas que hayan sufrido el robo de sus vehículos y que luego fueron encontrados por la Policía, tienen la posibilidad de recuperar sus automotores en menos tiempo.
Este es el objetivo del denominado Protocolo de devolución inmediata que fue expedido por el Consejo de la Judicatura. El organismo dijo que sus disposiciones son de cumplimiento obligatorio para todos los operadores de justicia que intervienen en este proceso y “quienes lo incumplan deberán atenerse a las normas de control disciplinario”.
Mire los procesos que deben cumplir los usuarios:
1.- Luego de conocer que el automotor fue aprehendido o recuperado por la Policía, el fiscal del caso tiene 24 horas para disponer que se realice el peritaje integral.
2.- Los especialistas realizarán el reconocimiento técnico, mecánico, avalúo de daños e identificación del número de serie original de un vehículo. En caso de estar alteradas deben someterse a un proceso de revenido químico (operación para reestablecer el número de serie original).
3.- El fiscal o el juez solicitarán a la casa ensambladora el análisis del código de seriales de identificación del vehículo para determinar su identidad. Esta diligencia tiene que realizarse con la intervención de peritos del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses, quienes entregarán su informe en las siguientes 48 horas. Caso contrario deben atenerse a una acción disciplinaria.
4.- También deben entregar una copia simple de su informe al jefe del Centro de Acopio de Indicios y Evidencia de la Policía Judicial.
5.- Los dueños o a quien corresponda justificar la legalidad del bien recuperado debe comparecer ante el fiscal, quien una vez realizado el peritaje integral (sin hallar adulteración en los seriales de identificación), dispondrá la entrega del automotor en 24 horas.
6.- La única condición para los propietarios es que deben presentar el vehículo cuando lo requiera el juez o el fiscal, bajo prevenciones de ley.
7.- Si el vehículo aprehendido o recuperado tiene adulteraciones, una vez establecida la verdadera identidad del automotor y de su propietario o quien justifique su tenencia legal, se dispondrá la entrega del mismo en cinco días máximo.