1. ¿Qué impactos pueden tener los aranceles en los productos elaborados por la industria nacional y en los bienes de consumo
importados?
En el campo de productos nacionales va a depender del universo de partidas arancelarias involucradas, del nivel que se decida para la salvaguardia y de su duración. Estos son los tres elementos sustantivos de la medida proteccionista que se halla en curso. Es posible encontrar cupos o restricciones cuantitativas o medidas para-arancelarias que acompañen al tema en discusión. El sector automotor lleva la delantera, pues ya enfrenta una severa limitación por esta vía.
Si la salvaguardia incorpora materias primas, semielaborados o bienes de capital, el efecto directo será el encarecimiento del producto nacional. Y si parte de él se lo destina a la exportación, la pérdida de competitividad será evidente. Para los productos de consumo terminados e importados, el efecto de aumento de precios será directo y posiblemente más que proporcional.
De cualquier manera, la medida proteccionista daña el bienestar del consumidor. Él es, sin duda alguna, el gran perdedor, al que le acompañan las actividades importadoras debienes de consumo. De otra parte, los productores nacionales al tener a su favor una barrera de entrada superior a bienes importados, podrán elevar los precios sin temor a esa competencia. A la final, lo que se produce con esta maniobra de la política económica es una suerte de subsidio a cargo de los consumidores. Además, los retos de la eficiencia productiva se vuelven menos rigurosos. Las oportunidades de tener competencia pierden vigor. Se relaja la rigurosidad que exige una estructura productiva competitiva.
En ese ambiente de administración directa de la economía, el Gobierno puede diseñar sistemas de devolución de impuestos a la producción exportada a fin de restablecer su capacidad de colocar productos en los mercados mundiales. El problema es la seguridad y transparencia del mecanismo, que engendra una tendencia hacia la manipulación del “supuesto beneficio”. En este caso, hay que cuidar la posible o presunta presencia de una política de dumping que pueda ser denunciada por cualquier país que se considere afectado por la medida.
2. ¿Cómo defender las salvaguardias ante la Organización Mundial del Comercio, es factible?
Hay que seguir la metodología establecida en el Acuerdo General establecido en la Ronda de Uruguay y las disposiciones del artículo XIX del capítulo de Salvaguardias del Gatt de 1994.
En resumen las salvaguardias son decisiones calificadas como “medidas de urgencia”, que forman parte del arsenal de instrumentos de política comercial mundial, debidamente reglamentadas. Se las puede usar en casos específicos, particularmente con relación al aumento desproporcionado de importaciones que pongan en peligro la sostenibilidad, amenacen o causen grave daño a una rama de producción nacional del país miembro de la OMC, que por esta razón se halle en dificultades severas.
Las salvaguardias deben ser temporales, de carácter general y no selectiva (caso de la CAN). Pueden dar lugar a compensaciones a favor de los países miembros cuyo comercio tenga afectación. La temporalidad puede llegar a ser de hasta cuatro años, extendible por cuatro más. En el caso de los países en desarrollo, el plazo total, que debe ser debidamente justificado, puede extenderse hasta 10 años. Normalmente, bajo la figura de salvaguardias provisionales, el plazo no puede superar los 200 días. El desmonte debe ser progresivo.
El concepto de daño grave debe basarse en hechos y no en declaraciones. Para confirmarlo se requiere la opinión del FMI. Para el caso ecuatoriano la figura justificativa no parte de una conducta expansiva de las importaciones sino de la caída de exportaciones, hasta el momento superior al 25%, que produce el efecto equivalente o determina una circunstancia, que coloca las importaciones en un nivel “económicamente insostenible”, y daría paso a la calificación justificativa de la medida cautelar.
En este proceso es vital la coordinación con los organismos internacionales (OMC y FMI). La información debe ser consistente y convincente. Las medidas deben ofrecer soluciones sostenibles, restablecedoras del equilibrio perdido. La temporalidad correspondiente debe ser la imprescindible.
El procedimiento en cierta medida es público. Los países afectados pueden realizar planteamientos y solicitar compensaciones, que en caso de no ser atendidas pueden dar lugar a “medidas de retorsión”. De cualquier manera, las negociacionesdemandan lapsos que no estrangulan la decisión adoptada. Son en general procedimientos de lenta ejecución.
Lo malo de toda esta tramitación legítima e indispensable, es el conocimiento anticipado por parte de los agentes económicos sobre la fecha de implantación de la salvaguardia. Se aceleran adquisiciones especulativas que expanden el daño de la crisis. Son adquisiciones desproporcionadas, cuya finalidad es disponer de un inventario alto para la etapa de restricción. Le acompaña la especulación de los precios.
El tema que queda descolgado es el Acuerdo con la Unión Europea. Habrá que ver si las negociaciones y explicaciones del Gobierno permiten, como es necesario, continuar con su proceso de aprobación.
3. ¿Puede haber un cambio en las cifras de inflación? ¿Se mantienen las expectativas de crecimiento?
Las dos metas iniciales van a tener cambios sustantivos. El país, si crece, lo cual es discutible en las condiciones actuales, lo hará marginalmente. La inflación mayor traerá problemas adicionales.
El problema central de la crisis en ciernes es la limitación de recursos monetarios. Ese es el gran cuello estrangulador de la economía. La solución, por lo tanto, debe partir de este reconocimiento y eso parece que no se lo acepta pues lleva las decisiones a un espectromayor de actividades y sectores.
apachano@elcomercio.org