La palabra empeñada

El Nacional, GDA, Venezuela

Con el pretexto de que no es una instancia prevista en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la juez que lleva el caso de Leopoldo López ha rechazado el dictamen de un órgano de Naciones Unidas, el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, que determinó que López estaba detenido arbitrariamente y que, por lo tanto, debía ser puesto en libertad. Según esta jueza, al no tratarse de un órgano establecido por un tratado ratificado por Venezuela, sus decisiones no serían vinculantes.

De lo dicho por esta jueza provisoria se desprende que las decisiones de órganos creados por tratados ratificados por Venezuela sí son obligatorias. Pero resulta que las decisiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (un órgano previsto en la Carta de la OEA), o las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (creada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la que, hasta septiembre , Venezuela fue parte), tampoco han sido acatadas por el Estado venezolano. Además, con el argumento de que Venezuela no acepta injerencias en “sus asuntos internos”, ya se ha anunciado que tampoco se acatarán decisiones del Comité contra la Tortura (creado por la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes) o el Comité de Derechos Humanos (establecido por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). En el caso del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, se pretende ignorar que fue establecido por la antigua Comisión de Derechos Humanos de la ONU, cuyo mandato ha sido renovado por el actual Consejo de Derechos Humanos, y que, según el art. 56 de la Carta de la ONU, sus miembros se han comprometido a tomar medidas para garantizar el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos.

En noviembre del año pasado, Venezuela presentó su candidatura para un puesto en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, resultando electa para los siguientes tres años; pero esa elección supone el compromiso de respetar los derechos humanos y de acatar las decisiones de los órganos de vigilancia del propio Consejo. La jueza provisoria que lleva el caso López parece ignorarlo.

Cuando firmamos un contrato, este obliga a las partes no porque lo hayamos firmado ante notario, sino porque hemos empeñado nuestra palabra , lo hace obligatorio nuestro propio sentido de la dignidad. Similarmente, un tratado fija los términos de lo acordado por los Estados y establece mecanismos de supervisión; pero esa no es la única forma en que los Estados pueden asumir compromisos internacionales. Una declaración o una resolución de una organización internacional también obligan a los Estados miembros de esa organización. En materia de derechos humanos, los Estados han asumido compromisos constitucionales con sus propios ciudadanos que, aunque escapen del control internacional, deben ser debidamente observados y acatados.

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