a.- Presunción de inocencia: En el universo de las circunstancias humanas y jurídicas, pueden existir particulares momentos, en el que se pondría en duda el principio constitucional de la presunción de inocencia antes de sentencia condenatoria. Esto ocurriría cuando, se encuentran por los azares del destino, por una parte, la gestión de una eficiente y seria Fiscalía, que goza de credibilidad y del respaldo de la sociedad; y, por otra, el testimonio anticipado de una persona investigada, quien resuelve hablar, esto es someterse a la cooperación eficaz, a cambio de protección y de piedad en la sentencia; es decir, se premia al delator en aras de llegar a la verdad – procesal por lo menos – y sobre tal base, aplicar justicia.
b.- El testimonio y la traición de Mayra Salazar: La otrora zar de la corrupción judicial, y que ahora, manifiesta estar arrepentida, curiosamente a raíz de ser detenida, implora compasión procesal, develándose la aceptación de su responsabilidad y culpabilidad en los distintos actos delictivos relacionados con el caso Metástasis y Purga (y quien sabe Plaga); no digamos si su testimonio rendido expone seriamente su vida, quizás de por vida, ya que muchos ex amigos, actualmente enemigos, querrán callarla o vengarse… Siendo sus riesgos tan altos por su extenso y comprometedor testimonio, este cobra enorme importancia, ya que, al sentirse acorralada por la implacable fiscalía, frente a una sanción evidente e inminente, habría optado por el mal menor, esto es, traicionar a sus ex camaradas socialistas y ex socios capitalistas delatándolos en actos corrupción, a cambio de rebaja de la pena.
En el laberinto mental de Salazar, parecería que su afán de dinero y poder fácil, la llevó a tomar el camino equivocado, pensando así quizás en avanzar más rápido en la vida; en vez de ir por la ruta difícil del sano esfuerzo, traicionando así a la sociedad al traficar con la justicia generando injusticia. Ahora, detenida, nuevamente en su afán de salvarse, traiciona como queda indicado a sus ex compinches, refugiándose en la justicia a la que hasta hace poco había eludido y traicionado también; pero, no perdamos de vista que, desde un inicio, a quien ella más traicionaría, sería a sí misma.
c.- Presunción de culpabilidad: Así, ante su testimonio anticipado (si podemos decirlo de alguna manera: a confesión de parte, relevo de prueba), sin perjuicio de sus evidentes traiciones, la presunción de inocencia de M. Salazar se derrite y diluye fácil y rápidamente ante la luz de la verdad, perdiendo comprensible fuerza frente a la naciente y fortalecida presunción de culpabilidad, que se verá ratificada con la formalidad de la en camino sentencia; pese a que, la opinión pública, por acción propia de ella, ya le habría condenado con sobrada razón e indignación.