La resolución del Registro Civil, que crea el registro especial de uniones de hecho, como dato complementario del estado civil, ha sido celebrada por un sector del movimiento Glbti como un avance en el reconocimiento de sus derechos; con igual énfasis, otros activistas la han criticado considerándola –incluso- como una burla. Lecturas extremas que no se corresponden con las implicaciones jurídicas y simbólicas de la decisión.
En lo jurídico existe una confusión sobre el estado civil que, en nuestro país, es la ‘calidad de un individuo en cuanto le habilita o inhabilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles’. No tiene relación con los derechos fundamentales que se reconocen a todos los seres humanos por existir, independientemente de su estatus jurídico. La unión de hecho legalmente reconocida ‘generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio’, es un estado civil por disposición constitucional, sin distinción para las parejas heterosexuales como las del mismo sexo, con la diferencia que estas no pueden adoptar (una discriminación).
Sin embargo, unión de hecho y matrimonio no son iguales. Este último se origina en un acto jurídico solemne, lo que facilita el registro y la prueba de su existencia o terminación. La unión de hecho despliega sus consecuencias jurídicas cuando reúne los requisitos normativamente establecidos (no tener vínculo matrimonial, monogamia, tiempo transcurrido y hogar en común). Ni siquiera la declaración de la pareja que afirme encontrarse en esa relación es prueba plena de su existencia.
La naturaleza de la unión de hecho es incompatible con su inscripción obligatoria. Hacerlo sería imponer formalidades a relaciones que se establecen a partir de hechos y no por el cumplimiento de solemnidades; su registro no podría ser usado como prueba única de la existencia de ese vínculo porque siempre podría impugnarse por terceros e incluso por el miembro de la pareja que no acepte estar en esa clase de unión; su registro sirve como reconocimiento de la identidad personal.
La Dirección del Registro Civil no creó un estado civil, tampoco podía – como consecuencia de la jerarquía normativa- reformar una ley que establece expresamente qué registros se encuentran a cargo de esa institución: nacimiento, matrimonio, defunción, naturalizaciones, adquisición y pérdida de la nacionalidad ecuatoriana.
Se estableció como dato complementario. Pero la resolución no es trivial, tiene un importante valor simbólico porque da la razón a los activistas: enmiendas constitucionales y reformas legales que permitirían el establecimiento del matrimonio igualitario dependen fundamentalmente de decisiones de carácter político. Solo es cuestión de tiempo para que finalmente se eliminen formas inaceptables de discriminación, que se mantienen por la fuerza de ciertos dogmas y de los prejuicios.