La mala práctica médica, impune
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Cada miércoles, el enrejado que cerca a la Corte de Justicia de Guayaquil da paso a un altar de recuerdos. Con viejos carteles se evoca a quienes ya no están. Padres, hijas, amigos… todos con historias similares: fallecieron o sus vidas cambiaron drásticamente después de una mala práctica médica.
La silueta de Santos Ríos deambula por la trajinada acera de la céntrica avenida 9 de Octubre, en la Corte. A ratos se detiene junto a la foto de Mireya, su hija.
El 1 de julio del 2009, la joven entró al quirófano de una clínica. Ese día se convertiría en abuelo. “Era solo una cesárea, pero me la entregaron como un vegetal”.

Han pasado tres años y desde entonces Mireya permanece postrada en una cama. No se mueve, no habla, no come por sí sola.
Su caso estuvo en la Fiscalía dos años y hace pocos días pasó al Juzgado 12 de lo Penal. “La evidencia está a la vista”, dice Ríos mientras señala la foto de su hija inconsciente. “Solo quiero justicia; nadie puede devolverme su sonrisa”.
Para la abogada Patricia Cárdenas, la mala administración de justicia y la falta de leyes claras son las cruces que martirizan a las familias víctimas de la mala práctica médica. La Constitución y la Ley Orgánica de Salud mencionan escuetamente estos casos.
Por ejemplo, el artículo 54 de la Carta Magna establece que “las personas serán responsables de mala práctica en el ejercicio de su profesión..., en especial aquella que ponga en riesgo la integridad o la vida de las personas”.
Y de los 259 artículos de la Ley de Salud, solo dos hablan de negligencia médica. El 202 fija como infracción “todo acto no justificado, que genere daño en el paciente y sea resultado de: inobservancia, impericia, imprudencia con omisión, negligencia”. El 199 añade que la investigación y sanción corresponden a la autoridad sanitaria, “sin perjuicio de la acción de la justicia ordinaria”.
“Pero no hay ley. No está tipificada la mala práctica médica. Los delitos se investigan por homicidio inintencional o lesiones permanentes”, dice Cárdenas. La abogada dirige la Fundación Carlos Rodríguez Cárdenas, que da asesoría legal en estos casos.
La fundación lleva el nombre de su hijo. Falleció cuando tenía 2 años de edad al ingresar a un pediátrico por una ligera caída. “Debían cogerle dos puntos en la nariz. Pero lo ingresaron a quirófano y se pasaron con la anestesia”.
Después de un año de terapias psicológicas, Cárdenas estudió Leyes. En siete años ha llevado unos 30 casos, el 80% se registró en hospitales públicos y clínicas populares. Gran parte no pasó de la Fiscalía. “Muchos se archivaron, como el mío. Tres llegaron a Tribunales Penales, pero hasta ahí. No hubo sentencia, no hay cómo ponerle castigo al médico”.
Por ahora, quienes integran la fundación esperan que se incluya en el proyecto de Ley del Código Orgánico Integral Penal el artículo 198. María Contrado arregla sus lentes y lo lee con lentitud. Está grabado en uno de los carteles junto a la Corte de Justicia.
“El profesional de la salud, que de forma culposa provocare daño en el salud de las personas, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años e inhabilitación para el ejercicio profesional por dos años al de la pena impuesta”. “Exigimos que la Asamblea lo apruebe”, dice Contrado, quien perdió a su nieto Arturo por un exceso de anestesia antes de una cirugía de rodilla.
El vicepresidente de la Federación Médica Ecuatoriana, Armando Salcedo, prefiere no hablar de mala práctica médica. “El médico no sale a matar”. Y sugiere que estos casos sean tratados por tribunales de honor de los Colegios de Médicos, como se ha venido haciendo. “Un médico no puede ser solo juzgado por un juez o un fiscal que no sabe de ciencia”.
El 2011, durante su presidencia en la Federación Médica, Orly Oyague presentó a la Asamblea una alternativa a la propuesta de Ley de Responsabilidad Profesional. Ahí señala que varios factores inciden en el desempeño del profesional de la salud. Por ejemplo, “un médico atienden entre 5 000 y 6 000 pacientes por año” y por ello “está expuesto a cometer un mayor número de errores”. A esto suma el ambiente de trabajo y la falta de insumos y medicinas.
Y mientras el debate continúa, Santos Ríos recoge el cartel de su hija. “Ahora tengo dos bebés en casa: mi hija Mireya, que hasta usa pañales; y mi nieta de 3 años, que es mi único consuelo”.
Punto de vista
Narcisa Yunga/ Madre de Luis Cáceres
‘El caso de mi hijo pasó por cinco fiscales en el país’
Fui por un examen de rutina y mi hijo se cayó en el hospital. Ese fue el inicio de un calvario de año, tres meses y 24 días. Mi hijo quedó inconsciente el 18 de abril del 2008, pero como tenía una capacidad especial no le prestaron atención. Él nació con retardo ligero. Cuando se golpeó en la parte trasera del cuello se le hizo un hematoma y por la falta de una cirugía tuvo una infección a la médula. Para tapar la negligencia lo tuvieron en Cuidados Intensivos, martirizándolo. Ya no había dónde ponerle sondas. Mi hijo murió y todavía me están cobrando USD 50 000. Luis tenía solo 23 años cuando pasó todo esto.
El delito no está tipificado
La “mala práctica” médica no está tipificada como delito en el país actualmente. En el artículo 434 en el capítulo referido a los delitos contra la salud pública, el Código Penal establece únicamente, aunque no de forma muy clara, multas y sanciones por “actos cometidos por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de normas”. Las multas son de USD 8 a USD 77 y la prisión (si hay enfermedad o muerte) va de seis meses a cinco años.
Por este tipo de delitos, según la Fiscalía, se registraron 54 casos entre enero de 2011 y marzo de 2012. De esos, ninguno recibió sentencia. En ese mismo período, 30 casos fueron desestimados, algunos están indagación previa y otros en instrucción (ver cuadro). También puede darse que los afectados por este tipo de casos presenten la denuncia con el cargo de homicidio intencional.
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