‘Nunca quise demandarle”. Esa fue la primera frase de Alexandra cuando el viernes recordó el juicio de alimentos que planteó a su ex pareja. Dice que lo hizo porque pasó“meses sin trabajo” y “el dinero casi nunca alcanzaba”.
La mujer, de 29 años, hace silencio, luego sube el tono de voz, con su mirada en lo sucedido hace un año. El padre de su hijo enviaba alimentos y pañales, pero cuando el bebé cumplió 9 meses (hoy de 2 años) ya “no me ayudó”. Allí decidió ir a la Justicia. En mayo del 2011se fijó una pensión: USD 79,42 al mes.
“Peor es nada”, dice. Según ella, su ex pareja gana USD 400 y asegura que no puede exigir más porque él tiene “otro niño que atender”. La mensualidad se estableció con base en la Tabla de Pensiones Mínimas que entró en vigencia en julio del 2009.
Ese año, la Asamblea reformó el Código de la Niñez y Adolescencia y estableció montos mínimos para las mensualidades. “Antes existían pensiones de hasta USD 2. Había demasiada subjetividad de los jueces”, explica Darwin Seraquive, coautor de la reforma.
La tabla tiene tres rangos. El primero se aplica a quienes tienen ingresos de USD 292 a USD 436. El segundo, de USD 437 hasta USD 1 090; y el tercero, de USD 1 091 en adelante (ver tabulado).
Un estudio del Consejo de la Niñez y Adolescencia (CNNA) estableció montos mínimos en el 2009. En el 2011, el CNNA levantó información en 42 juzgados de la Niñez e hizo grupos focales para evaluar la aplicación. Según el informe, el 36,67% de demandantes, según los jueces, estuvo “totalmente de acuerdo” y el 43,33% “de acuerdo”.
El tema volvió a escena esta semana, luego de que la Justicia fijara en USD 79 la mensualidad que Jorge Glas Viejó, padre de un funcionario de Gobierno, debe pagar a una madre de 14 años por un hijo de 7 meses. Ella presuntamente fue abusada. “¿Usted mantiene a sus hijos con 79 dólares al mes?”, reclamó la menor a la jueza III de la Niñez de Guayaquil, Martha Guerrero.
Gladys Burgos, secretaria del Juzgado XIV al que asistió Alexandra, asegura que al calificar una demanda se fija una pensión provisional, basada en el monto mínimo. Eso ocurrió con Glas Viejó. “(Ese monto) se mantiene hasta establecer los ingresos que tienen los demandados”, sostiene.
Por un hijo, una demandante no puede recibir menos de USD 79,42. Para dos hijos la pensión mínima es USD 115,83; y para tres, USD 152,36. Pero Alexandra dice estar resignada con los USD 79,42. Esa mensualidad es solo por uno de sus dos hijos.
El viernes consultaba sobre el estado de su segunda demanda de alimentos. El padre de su hijo de 8 años “desapareció”. Alexandra recuerda que cada mes aportaba con 1 libra de pollo y 10 de arroz, pero hace dos años él tuvo un accidente de tránsito y ya no le exigió más ayuda.
Hay padres que cuestionan la discrecionalidad en la fijación de los montos. Arturo (nombre protegido) paga una pensión alimenticia de USD 200 para su hija de 11 años. “En un principio la madre pidió USD 500 y era injusto”. Su caso se tramitó en el 2009, a días de la aprobación de la reforma de pensiones alimenticias.
Este padre, de 45 años, afirma que la jueza se basó en esos cambios para fijar su pensión. Arturo considera que en su juicio no se garantizaron los mismos derechos porque su ex esposa no cumple con el régimen de visitas y él no tiene una garantía de que el dinero sea en su totalidad para la niña. “Es cierto que hay hombres irresponsables, pero se debe dar más derechos a los papás”.
La agrupación Papás por siempre también pone reparos a los montos. “La madre también tiene que trabajar y educar a los hijos, es responsabilidad de los dos padres. Los jueces ponen unas pensiones tremendas”, asevera Iván Jaramillo, director jurídico de este grupo. En el estudio del CNNA del 2011, el 53,3% de los jueces consultados creyó que los demandados están en desacuerdo.
Seraquive dice que los montos ‘elevados’ se fijan en el tercer rango, es decir, a quienes ganan por sobre los USD 1 091. Por ejemplo, si los ingresos de una persona son de USD 5 000, al menor le corresponde más del 50%. “Creo que no hay que establecer el monto en función de lo que gane el padre, sino en función de las necesidades que tiene el menor y que pueda justificar la madre”.
Fabricio Pacheco, juez IX de la Niñez y la Adolescencia, encuentra otra dificultad. Se refiere al descuento por “gastos del adulto”. El recorte depende si el demandado prueba que tiene una hipoteca, una enfermedad, etc. El juez decidirá si hace o no esos descuentos. “Eso crea inseguridad jurídica porque el monto de la pensión varía significativamente”.
Alexandra seguirá con el segundo trámite por juicio de alimentos, que lo inició el 22 de agosto. El viernes, afuera del Juzgado XIV, un funcionario solo le respondió que volviera en una semana…
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