Este jueves, 23 de mayo de 2024, el presidente Daniel Noboa anunció el veto a la reforma al Código Orgánico de la Función Judicial aprobada por la Asamblea Nacional.
El Presidente dio la noticia a través de un video en su cuenta de Tik Tok. En este dice: “Veto Total”, refiriéndose a que, a través de la reforma, vocales de la Judicatura con prisión preventiva podrán pedir licencia.
Más noticias
Daniel Noboa da noticias en redes
En el video de Daniel Noboa se incluye una imagen referencial de las bancadas de la Asamblea y se lee: “Ellos buscando impunidad. Nosotros impidiéndolo”.
La Asamblea aprobó la reforma al Código Orgánico de la Función Judicial el pasado martes, 21 de mayo de 2024. Sin embargo, Daniel Noboa aún puede vetar el texto.
En las reformas al Código Orgánico de la Función Judicial, además, se incluye que en caso de que la ausencia temporal se deba al cumplimiento de prisión preventiva o arresto domiciliario dispuestos por un juez competente, el vocal podrá solicitar acogerse al régimen de licencia sin sueldo por el tiempo máximo establecido en este Código.
El texto en cuestión
“Mientras dure la prisión preventiva o el arresto domiciliario el Pleno del Consejo suspenderá todas las funciones que le asisten como miembro del cuerpo colegiado, de la o del vocal principal, con excepción del fuero y procederá a la principalización provisional de la o del vocal suplente o alterno, según corresponda. En este caso, la o el vocal principalizado recibirá la remuneración que correspondía a la o el vocal reemplazado”.
Las reformas al Código de la Función Judicial también contemplan otros temas, como reglas para los concursos de oposición y méritos, convocatoria pública, jornadas legales de trabajo, inclusión del teletrabajo, traslados, prescripción y caducidad de la acción.
En el texto también están las facultades y deberes de las juezas y jueces, competencia de las salas de las Cortes Provinciales, competencia de los jueces especializados de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y archivo nacional notarial.