La Corte Internacional de Justicia (CIJ) se reunió este jueves 23 de mayo de 2024 para dar a conocer las medidas sustitutivas a Ecuador. Esta respuesta se da por la incursión de Ecuador en la Embajada de México el pasado 5 de abril para capturar al exvicepresidente, Jorge Glas.
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Estas son las medidas cautelares que había pedido México:
- Que el Gobierno adopte medidas apropiadas e inmediatas para brindar plena protección y seguridad de los locales diplomáticos, sus bienes y archivos, evitando cualquier forma de intrusión en su contra.
- Que Ecuador permita al gobierno mexicano despejar locales diplomáticos y las residencias privadas de los agentes diplomáticos.
- Asimismo, que el Gobierno garantice que no se tomen medidas que perjudiquen los derechos de México respecto de cualquier decisión que la Corte pueda tomar.
- Por último, que el Estado ecuatoriano se abstenga de cualquier acto o conducta que pueda agravar o ampliar la controversia que conoce la Corte.
Inicio de la CIJ sobre las medidas sustitutivas a Ecuador
En una audiencia pública, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) abordó la solicitud de medidas provisionales presentada por México en el caso relativo a la embajada mexicana en Quito. En el cual México acusa a Ecuador de violar normas internacionales sobre la inviolabilidad de misiones diplomáticas y la resolución pacífica de disputas internacionales. La audiencia estuvo marcada por la ausencia del juez Abraham, quien no pudo ocupar su asiento en el tribunal por razones previamente comunicadas.
El 11 de abril de 2024, México presentó una solicitud formal para iniciar procedimientos contra Ecuador, citando “cuestiones legales relativas a la resolución de disputas internacionales por medios pacíficos y relaciones diplomáticas, y la inviolabilidad de una misión diplomática”. Esta solicitud incluía una petición de medidas provisionales conforme al artículo 41 del estatuto de la CIJ.
La Corte comenzó describiendo los antecedentes del caso. El 17 de diciembre de 2023, Jorge David Glass Espinel, exvicepresidente de Ecuador, llegó a la embajada de México en Quito, solicitando protección debido a preocupaciones sobre su seguridad personal. Jorge Glas permaneció en la embajada y presentó una solicitud formal de asilo. Según Ecuador, Jorge Glas estaba en libertad temporal por motivos de salud tras dos condenas definitivas por asociación ilícita y soborno, y enfrentaba procedimientos penales por presunto peculado, intimidación y violencia psicológica. Una orden de prisión preventiva había sido emitida el 5 de enero de 2024.
Durante los meses siguientes, ambos países intercambiaron notas diplomáticas sobre la situación de Glas. El 29 de febrero de 2024, Ecuador solicitó acceso a la embajada para ejecutar una orden de arresto, pero México negó esta solicitud, citando la inviolabilidad de las instalaciones diplomáticas, según la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.
El 4 de abril de 2024, Ecuador declaró persona non grata a la embajadora de México en Quito, Raquel Serur, debido a declaraciones públicas del presidente mexicano sobre las elecciones en Ecuador. México lamentó esta decisión y anunció que otorgaría asilo político al exvicepresidente, exigiendo un salvoconducto para su salida segura. Ecuador rechazó esta solicitud, argumentando que la concesión de asilo era ilegal según la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954 y la Convención sobre Asilo Político de 1933.
La situación escaló el 5 de abril de 2024, cuando fuerzas de seguridad ecuatoriana ingresaron sin autorización a la embajada mexicana, restringieron al jefe adjunto de misión y sacaron por la fuerza a Glas Espinel.
La CIJ emitirá un fallo sobre la solicitud de medidas provisionales presentada por México, teniendo en cuenta los hechos presentados y las normas internacionales aplicables. Este caso resalta la importancia de la inviolabilidad de las misiones diplomáticas y el respeto a las obligaciones internacionales en la resolución pacífica de disputas.
Resolución de la Corte Internacional
La Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha rechazado la solicitud de medidas provisionales presentada por México en su disputa con Ecuador respecto a la inviolabilidad de la embajada mexicana en Quito y la concesión de asilo diplomático al exvicepresidente ecuatoriano Jorge David Glas Espinel. La Corte consideró que las garantías ofrecidas por Ecuador eran suficientes para proteger los derechos reclamados por México, eliminando la urgencia de tomar medidas provisionales.
México había solicitado a la CIJ medidas provisionales para asegurar la protección de su embajada y las residencias privadas de sus agentes diplomáticos. Además, solicitó prevenir cualquier acción que pudiera agravar la disputa. La solicitud se originó después de que Jorge Glas buscara asilo en la embajada mexicana, alegando temores por su seguridad, mientras enfrentaba procedimientos legales en Ecuador.
En respuesta a la situación, el Ministro de Relaciones Exteriores de Ecuador declaró que la entrada forzada en la embajada mexicana se justificaba por un “riesgo real e inminente de fuga” de Glas Espinel. La CIJ, sin embargo, observó que Ecuador había garantizado, a través de notas diplomáticas y declaraciones en la audiencia pública, la protección y seguridad de las instalaciones diplomáticas mexicanas, conforme a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.
La CIJ señaló que las garantías de Ecuador incluían compromisos de:
- Proporcionar plena protección y seguridad a las instalaciones, propiedades y archivos de la embajada mexicana.
- Permitir que México despejara sus instalaciones diplomáticas.
- Abstenerse de cualquier acción que pudiera agravar la disputa y buscar una solución pacífica.
El tribunal concluyó que las circunstancias no justificaban la indicación de medidas provisionales, ya que no existía un riesgo real e inminente de perjuicio irreparable a los derechos de México. La CIJ subrayó la importancia de la inviolabilidad de las misiones diplomáticas y reafirmó que su decisión no prejuzga la jurisdicción para tratar el fondo del caso ni los méritos de las reclamaciones presentadas.
Finalmente, la CIJ destacó que las declaraciones unilaterales de los Estados pueden generar obligaciones legales y deben ser cumplidas de buena fe. La sesión fue clausurada con el anuncio de que el texto de la orden estará disponible en el sitio web del tribunal.
Este fallo subraya la necesidad de resolver las disputas diplomáticas a través de medios pacíficos y de acuerdo con las normas internacionales, reafirmando la inviolabilidad de las misiones diplomáticas como un principio fundamental en las relaciones internacionales.
¿Qué más pidió México ante la CIJ?
México planteó sus argumentos ante la Corte Internacional de Justicia. El pasado 30 de abril de 2024, representantes de México y Ecuador se presentaron en la sede de la CIJ, en La Haya, Países Bajos. Los delegados mexicanos presentaron su alegato oral sobre los incidentes en la Embajada de México en Quito para capturar al exvicepresidente, Jorge Glas.
En su demanda, México buscó que la CIJ establezca que Ecuador ha infringido sus obligaciones internacionales y que suspenda la membresía ecuatoriana en la ONU hasta que las autoridades ecuatorianas emitan una disculpa pública.
Además, México solicitó que la Corte establezca como precedente que cualquier país que actúe de manera similar a Ecuador será expulsado de la ONU, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo VI de la Carta de las Naciones Unidas.
Asimismo, México pidió a la CIJ que ordene a Ecuador que tome medidas inmediatas y adecuadas para proteger la sede diplomática, sus propiedades y archivos, y que evite cualquier interferencia en los mismos.
El gobierno mexicano también buscó que la CIJ ordene a Ecuador permitir el desalojo de las instalaciones diplomáticas y las residencias del personal mexicano.
Entre otras peticiones, México sugirió que Ecuador se abstenga de cualquier acción que pueda perjudicar los derechos de México con respecto a cualquier decisión que pueda tomar la Corte.
Argumentos de Ecuador ante la Corte Internacional de Justicia
El pasado 1 de mayo de 2024, Ecuador presentó sus alegatos ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) respecto a las acciones ocurridas el pasado 5 de abril. Andrés Terán Parral, Embajador de Ecuador en los Países Bajos, fue el principal representante del país.
La defensa de Ecuador ante la CIJ se centró en cuestionar la interferencia en los asuntos internos del país, así como el uso indebido de las dependencias de la Embajada para proteger al exvicepresidente ecuatoriano Jorge Glas de la acción de la justicia ecuatoriana.
Además, añadió que Ecuador no se opone a que los representantes mexicanos desalojen tanto las dependencias de la embajada como las residencias de los diplomáticos, tal como lo solicita México en otro de sus pedidos de medidas urgentes.
Por consiguiente, Ecuador argumentó que la demanda de medidas urgentes presentada por México ante la CIJ es “innecesaria e injustificada”.