Entre bomberos nos pisamos las mangueras
El 12 de marzo 2024 en RO suplemento N° 516, se publica la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto armado Interno, Crisis social y económica, en la que se dispone: agregar al Art. 55 de la Ley de Régimen Tributario, el siguiente artículo innumerado “La tarifa del Impuesto al Valor Agregado, será del 5% en las transferencias locales de materiales de construcción”. El espíritu de este artículo es, obtener plazas de empleo, mediante la dinamización del sector inmobiliario, donde la necesidad de personal no especializado es alta (80% de la nómina). Para que haya empleo en el sector de la construcción es necesario que haya consumo y, para que haya consumo, es necesario que los precios de las viviendas bajen. Inicialmente, cuando salió la Ley el 12 de marzo de 2024, se pensó, haber encontrado la solución al problema (falta de empleo), la medida es acertada, sabiendo que el 70% del costo directo de la vivienda corresponde a materiales, condición favorable para la reducción del precio de las viviendas que baja entre el 5 y 6% de los precios normales, haciendo atractiva la compra y el correspondiente crecimiento de la demanda. Sin embargo, de pronto y en forma espontánea, mediante resolución, el SRI institución especializada en tributación y lega en construcción, lanza a ciegas una lista de “materiales de construcción”, inconsulta e incompleta, que cubre menos del 1% de lo que si son materiales de construcción. Respetable Institución que no tiene por qué saber el tema constructivo, sin asesoramiento ingenieril, copió los conceptos errados de los constructores positivos. Socializó las cadenas de producción del cemento y del hierro, cuyos productos finales son materiales que aplican al artículo de la Ley, los insumos para su fabricación no contempla la Ley (error). Este desconocimiento del concepto de materiales de construcción, traerá consecuencias negativas para el mercado de la vivienda, el consumidor seguirá alejado, porque la lista del SRI hace que la rebaja del precio de las viviendas apenas sea del 1% (no incentiva). De ser legalizada esta lista, no solo que contraría el artículo innumerado, sino que, echa al traste la pretención del Gobierno y así, no se hace Patria. Entre bomberos nos pisamos las mangueras-.
Marco A. Zurita Ríos